23 de enero de 2013

VIVA EL SANTO UNITARISMO MUERAN LOS SALVAJES FEDERALES

Una vuelta de tuerca más para estimular la mendicidad de los Intendentes

Es sabido que nuestro país es Federal, por lo menos así consta en nuestra Constitución, situación de la cual los Intendentes son partícipes, salvo que en los últimos tiempos esto se había distorsionado al punto de ver permanentemente a nuestros Intendentes en actitud de mendicidad en Balcarce 50, lo cual implicaba que tenían que "disfrazarse" para que sus superiores directos, lease Gobernadores, no notaran el gambito que hacían muchos de los Intendentes, básicamente aquellos allegados a la concepción Unionista del gobierno actual de la Presidente Fernández.

No es casual que este gobierno haya instaurado como feriado el día 20 de noviembre, lo cual era inimaginable cuando se hicieron cargo en el 2003, porque desde la visión maniquea de izquierda-derecha ese día era un día memorable para aquellos que ostentaban ideología de derecha, al punto tal que hoy muchos rosistas se encuentran entre los presos políticos que existen. Recordemos que el fondo real de la Batalla de Obligado, a pesar del viejo federalismo de los Rosistas y del nuevo revisionismo progresista, fué instrumentada no tanto porque las naves eran inglesas, sino que el objetivo básico era que no se comercializaara con el puerto de Rosario, pasando por arriba del de Buenos Aires.

Hechas estas aclaraciones históricas y paradójicas, se transcribe la Resolución 13/2013 del Decreto 2609/2012, por el cual los Intendentes quedan autorizados a tratar con el Ejecutivo Nacional para el requerimiento de fondos. Otro paso filosófico monárquico de la arquitectura política del populismo de Laclau, el cual demuestra que es coherente en su acción habida cuenta que lleva mas de treinta años viviendo en un país monárquico como Inglaterra y desde allí baja línea de "significante" y "significado" y otras yerbas de alto contenido gramsciano.

Transcripción de la Resolución Oficial:

Jefatura de Gabinete de Ministros

AYUDA FINANCIERA Resolución 13/2013Apruébase el “Procedimiento para Solicitudes de Ayuda Financiera conforme el Artículo 3° del Decreto Nº 2609/2012”. Formularios.

Bs. As., 16/1/2013

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM Nº 0002680/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto Nº 2609 de fecha 27 de diciembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 3° del Decreto Nº 2609 de fecha 27 de diciembre de 2012 se faculta “a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, a otorgar a los gobiernos municipales ayuda financiera para la ejecución de gastos correspondientes a las prestaciones de dichas jurisdicciones”. Que el Decreto Nº 2609/12 señala la necesidad de “políticas y acciones de Estado que permitan fortalecer los niveles subnacionales de mayor descentralización, estableciendo las debidas facultades para poder implementar mecanismos de asistencia económica y financiera destinados a mejorar la eficacia, la capacidad de respuesta y el resultado de la gestión por parte de los gobiernos municipales”. Que en tal virtud, procede la determinación del procedimiento que regulará el trámite de otorgamiento de ayuda financiera a los municipios/comunas comprendidos en los alcances de la normativa reseñada. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8° del Decreto Nº 977/95 y el artículo 3° del Decreto Nº 2609/12. Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES DE AYUDA FINANCIERA CONFORME EL ARTICULO 3° DEL DECRETO Nº 2609/12”, el que como Anexo I, la y lb forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Facúltase a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del régimen establecido por el artículo 3° del Decreto Nº 2609 de fecha 27 de diciembre de 2012, y la presente Resolución.

Art. 3° — La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina.


Después de esto no quedan muchas dudas del camino que llevamos, el dinero se junta y se distribuye desde Buenos Aires, las provincias, bien gracias y que carguen con todo el peso de las obligaciones que el federalismo les atribuye y de las que Balcarce 50 tendría que llevar adelante y no se hace cargo.